Cuasimonedas en Provincias: ¿Qué dice la Ley?
Análisis legal sobre la emisión de cuasimonedas por provincias en Argentina
La reciente aprobación de una ley en La Rioja para emitir Bonos de Cancelación de Deudas (Bocade) por $22.500 millones ha generado dudas sobre su legalidad. Este tipo de títulos, conocidos como cuasimonedas, plantea cuestiones legales relevantes, especialmente en relación con tres leyes nacionales.
- Artículo 30 de la Carta Orgánica del Banco Central (ley 24.144): Prohíbe a cualquier órgano fuera del Banco Central, incluyendo gobiernos provinciales, emitir moneda o instrumentos que circulen como tal. Este artículo impide la imposición forzosa de tales títulos para cancelar obligaciones y limita el valor nominal de cualquier emisión provincial a diez veces el valor del billete de mayor denominación en circulación.
- Artículo 126 de la Constitución Nacional: Este artículo establece que las provincias no pueden acuñar moneda ni establecer bancos con facultad de emitir billetes sin autorización del Congreso Federal. Esta disposición se presta a diversas interpretaciones, pero generalmente se entiende que impide a las provincias emitir su propia moneda.
- Artículo 9 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (ley 25.917): Establece que los gobiernos provinciales no deben emitir títulos que sustituyan la moneda nacional de curso legal. Aunque se suspendió este artículo para los ejercicios 2020 y 2021, sigue siendo una restricción relevante.
El caso de La Rioja plantea un desafío legal interesante. Mientras algunos expertos consideran que la emisión de Bocade podría violar estas leyes, otros argumentan que se trata de letras de cancelación de deuda y no de una moneda per se, lo que podría proporcionar un margen legal para su emisión.
El debate se centra en si estas cuasimonedas pueden considerarse una moneda o simplemente un bono provincial destinado a una situación excepcional. La legalidad de la emisión de cuasimonedas dependerá de cómo se interpreten estas leyes y cómo se defina la naturaleza de los Bocade.
Extracto: La emisión de cuasimonedas en La Rioja plantea interrogantes legales basados en leyes nacionales y en la Constitución, sobre la capacidad de las provincias para emitir su propia moneda o títulos sustitutos.