La Cámara de Senadores de la Nación aprobó esta madrugada las modificaciones a la Ley de Alquileres impulsadas por el kirchnerismo. Con 37 votos a favor y 29 en contra, se avanzó con la iniciativa que regresa a Diputados en segunda revisión.
El proyecto recibió algunos cambios propuestos por el interbloque del Frente de Todos, por lo que ahora será en la Cámara Baja donde se deberá decidir si se insiste con la sanción original o se aceptan las modificaciones.
La senadora mendocina del FdT, Anabel Fernández Sagasti, fue la última oradora previo a la votación. En su discurso cruzó a la oposición al acusarlos de “no querer firmar nada hasta el 22 de octubre con el Frente de Todos”. De esta manera, defendió las propuestas del oficialismo sobre el tema. “El dictamen intenta equilibrar entre dos puntos contrapuestos”, resaltó.
Sobre la legislación vigente, Fernández Sagasti recordó que, al momento de ser aprobada, “vino a solucionar muchos problemas que se le presentaban a los inquilinos”. “Claramente, hay que debatir una ley que tenga que ver con volver a convertir a la vivienda en un derecho y no en un activo financiero”, señaló.
Minutos antes fue el turno del senador radical Martín Lousteau, quien apuntó contra el oficialismo. Si bien planteó que “está claro que en una relación contractual el más débil es el que no tiene la propiedad”, manifestó que “por cuidar al más débil, se lo perjudica”. De esta manera, explicó que, desde su punto de vista, “intervenir en una relación entre dos partes”, hace que se “genere un problema”, debido al contexto inflacionario que vive el país. En este marco, indicó: “No te renuevan el alquiler o te lo renuevan a un valor al que no se puede acceder”.
En un contexto donde la oferta de departamentos para alquilar en la ciudad de Buenos Aires se ha reducido drásticamente a menos de 450 unidades y los precios alcanzaron niveles elevados (por ejemplo, un departamento de dos ambiente subió un 238,5% interanual), la reforma de la Ley de Alquileres ganó alta relevancia en el recinto del Senado.
Se plantearon dos propuestas que buscan abordar la problemática del mercado de alquileres, pero que avanzan en direcciones opuestas. Por un lado, la propuesta impulsada por la oposición política, que ya ha recibido la aprobación de la Cámara de Diputados, se basa en el principio del libre acuerdo entre las partes y contratos a dos años de duración (como era antes de la normativa que entró en vigencia en 2020). Este enfoque permitiría que las partes elijan un índice de ajuste a su libre elección, que podría ser a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Es importante señalar que, por el momento, los contratos de alquiler que se firmen seguirán rigiéndose por las condiciones establecidas en junio de 2020. Esto incluye acuerdos a tres años con ajustes interanuales basados en el Índice de Contratos de Locación (ICL)
Casa Propia lo publica el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, y tiene en cuenta el menor índice entre el promedio de variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período.
El objetivo para reformar algunos artículos de la ley que rige a las locaciones de viviendas es doble: incentivar la oferta de propiedades en alquiler y permitir que los precios se ajusten según las dinámicas de la demanda del mercado.
Qué dice el proyecto oficialista
- Mantenimiento de contratos por tres años.
- Ajustes semestrales en lugar de anuales.
- Aplicación del índice Casa Propia, que considera el menor índice entre la variación salarial y la inflación del último año. Actualmente, se utiliza el Índice de Contratos de Locación (ICL) del Banco Central.
- Contratos en moneda nacional.
- Incentivos impositivos para propietarios que alquilen sus viviendas.
La ley vigente establece que los inquilinos pueden realizar pagos adelantados de hasta un mes de alquiler. El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados propone una modificación que permitiría a los inquilinos hacer pagos anticipados por períodos más extensos, tanto al inicio como durante el contrato. Esta flexibilidad podría ofrecer margen para la negociación del precio del alquiler.
Por otro lado, el dictamen mayoritario en el Senado elimina esta opción y mantiene la normativa como está en la ley actual.
Marta Liotto, presidenta del Colegio Profesional Inmobiliario de Buenos Aires, señaló a Infobae que el proyecto “es nefasto para el sector y podría profundizar la crisis actual, reduciendo la oferta formal a cero y aumentando los precios”.
La entidad también emitió un comunicado en el que señala que el dictamen mayoritario no respeta las posiciones de las entidades representativas del sector presentadas en exposiciones anteriores ante las comisiones legislativas.
Qué dice el proyecto de Diputados
En caso de vivienda habitacional, el proyecto aprobado dispone que no puede exigirse al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes. Este último, además, debe ser devuelto al valor del último mes de alquiler o la parte proporcional si la garantía es inferior al mes. Tampoco podrá exigirse un pago de “valor llave o equivalente” ni la firma de pagarés “o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original”.
El plazo mínimo del contrato será de dos años y se considerará de ese plazo si su duración no está estipulada, pero el inquilino o locatario puede renunciar a ese plazo, en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones.
El plazo mínimo de dos años no será válido para ciertos tipos de alquiler, como locación a contratos diplomáticos y, en particular, alquiler de unidades amuebladas “para fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario”.
En cuanto a las reparaciones de la unidad en alquiler, algo que suele generar fricciones en los contratos, se establece que el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino o locatario y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes. Si transcurridos esos plazos no hay respuesta, el inquilino puede hacerse cargo de las reparaciones, con cargo de los costos al propietario. El artículo 4 especifica: “Se entenderá como urgente cualquier reparación de aquellas prestaciones que, por su gravedad, impidan u obstaculicen el uso y goce convenido sobre el bien locado”.
Futuro
Especialistas del mercado inmobiliario no saben qué podrá ocurrir una vez que lo sancionado hoy en el Senado vuelva a analizarse en Diputados. Se estima que por faltar pocas semanas para las elecciones del 22 de octubre no se trataría hasta luego de esa fecha.
En la ciudad de Buenos Aires en dos años hubo una reducción de la oferta, según Reporte Inmobiliario, que oscila en el 63%, y es mayor si se la compara con tiempos de pre pandemia: en diciembre de 2019 había cerca de 10.000 inmuebles en locación tradicional por mes, entre agosto y hoy, menos de 450 departamentos.
Emilio Caravaca Pazos, presidente de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA), señaló a Infobae que “todos los sectores coincidimos en el diagnóstico que tiene como puntos principales la falta de oferta de viviendas en alquiler, así como también condiciones que han ido desmejorando con el tiempo”.
Entienden que cualquier modificación, sea en los índices, el tipo de actualizaciones, o la duración de los contratos, que favorezca a una parte en detrimento de la otra, podría agravar aún más el actual escenario adverso.
“En definitiva, cualquier disposición que se aleje de la realidad económica, como índices que estén por debajo de los parámetros inflacionarios y de actualización de salarios reales, como ocurre con los períodos de actualización de 12 meses en un contexto de inflación en espiral, podría profundizar las condiciones adversas que experimentan actualmente propietarios e inquilinos”, concluyó Caravaca Pazos.”